La Suprema Corte determinó que los delitos relacionados con el incendio de la Guardería ABC constituyen violaciones graves a derechos humanos y no prescriben, lo que permite continuar con investigaciones y procesos penales contra exfuncionarios vinculados al caso.
Ciudad de México, 18 de junio de 2026. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que los delitos cometidos en el incendio de la Guardería ABC, ocurrido el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, son imprescriptibles al considerar que los hechos constituyeron violaciones graves a los derechos humanos de niñas y niños.
La decisión fue adoptada al aprobar el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que la omisión del Estado en el deber de protección y cuidado hacia los menores impide que opere la figura de la prescripción en este tipo de delitos.
La resolución se emitió al analizar el amparo en revisión 648/2024 promovido por Sergio Antonio Salazar Salazar, exdirector de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien impugnó la vinculación a proceso dictada en noviembre de 2020 por homicidio y lesiones culposas por omisión en agravio de menores afectados por el incendio.
El exfuncionario argumentó que la acción penal había prescrito en septiembre de 2019; sin embargo, la Corte concluyó que en casos relacionados con graves violaciones a derechos humanos la prescripción es inadmisible e inaplicable.
Durante la sesión del Pleno se guardó un minuto de silencio en memoria de las 49 niñas y niños fallecidos en el incendio y de los 106 menores que resultaron lesionados.
Las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama señalaron que el caso estuvo relacionado con un modelo de prestación de servicios de guarderías implementado durante administraciones anteriores, aunque dichas consideraciones formaron parte de posicionamientos individuales y no del criterio central de la sentencia.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la resolución permite mantener vigente la obligación del Estado de investigar, esclarecer y, en su caso, sancionar a los responsables.
El asunto fue devuelto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que emita una nueva resolución de amparo conforme al criterio establecido por la Suprema Corte y analice el resto de los argumentos presentados por el exfuncionario.

