SCJN limita suspensiones para desbloquear cuentas bancarias ordenadas por la UIF

La Suprema Corte determinó que los jueces no podrán conceder suspensiones para desbloquear cuentas cuando la medida de la UIF esté relacionada con investigaciones nacionales sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces no pueden conceder suspensiones para desbloquear cuentas bancarias cuando el bloqueo haya sido ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y su levantamiento pueda facilitar operaciones con recursos de procedencia ilícita o poner en riesgo el sistema financiero.

Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos, mediante el cual quedaron interrumpidas dos jurisprudencias de la anterior integración de la Corte, identificadas como 87/2019 y 117/2024, que permitían otorgar este tipo de suspensiones al considerar que no afectaban el interés social ni el orden público.

El nuevo criterio deriva de la resolución del Recurso de Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026 y toma como base la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025.

Dicha modificación establece que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar conductas relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita o afectar el sistema financiero.

UIF podrá mantener bloqueadas las cuentas durante la revisión

La SCJN reiteró que la UIF puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando la medida derive de investigaciones de origen nacional y existan indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos ilícitos.

Los ministros precisaron que el bloqueo constituye una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, por lo que no representa una sanción penal.

El nuevo criterio también establece que el bloqueo no requiere necesariamente una audiencia previa, debido a que su constitucionalidad puede ser revisada posteriormente por las autoridades judiciales.

Durante ese control deberá verificarse que la UIF haya fundado y motivado adecuadamente su decisión, que contara con elementos suficientes para ordenar la medida y que la persona afectada disponga de mecanismos efectivos para impugnarla.

Con esta resolución, la Suprema Corte establece un nuevo criterio sobre las suspensiones solicitadas mediante juicios de amparo frente al bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF, privilegiando la protección del sistema financiero cuando existan indicios relacionados con posibles operaciones ilícitas.

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