La Suprema Corte determinó por unanimidad que la transferencia de recursos de cuentas inactivas de las afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar no vulnera el derecho de propiedad de los trabajadores.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 con recursos provenientes de cuentas individuales inactivas de las afores.
Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición contra el decreto publicado el 30 de abril de 2024.
Los legisladores argumentaron que la transferencia de los recursos al Estado vulneraba el derecho de propiedad de los trabajadores. Sin embargo, la Corte determinó que la medida no constituye una confiscación ni una expropiación, sino un cambio en la administración de los recursos para fortalecer el sistema de seguridad social.
La resolución establece que los recursos continúan siendo propiedad de los trabajadores y que pueden ser reclamados de manera permanente e imprescriptible.
Recursos seguirán perteneciendo a los trabajadores
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la creación del fondo generó inquietudes debido a las interpretaciones sobre una posible confiscación de los ahorros.
“No es así”, sostuvo, al explicar que lo que ocurre es un cambio de administrador de los recursos, manteniendo las garantías y el derecho de los trabajadores a recuperarlos.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que los recursos depositados en las cuentas individuales continúan perteneciendo a las personas trabajadoras o pensionadas.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el esquema contempla una reserva de recursos destinada a garantizar la restitución del dinero cuando sea solicitado por los titulares de las subcuentas o sus beneficiarios.
De acuerdo con la resolución, el fondo busca contribuir a que las personas trabajadoras que hayan cotizado durante su vida laboral puedan acceder a una pensión equivalente al último salario mínimo que hayan recibido.
Fondo continuará operando
El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que el mecanismo responde a un principio de solidaridad social, debido a que permite utilizar recursos no reclamados para complementar otras pensiones, sin eliminar el derecho de sus titulares a recuperar el dinero.
Los diputados que promovieron la acción también señalaron posibles irregularidades durante el procedimiento legislativo. No obstante, la SCJN concluyó que dichas deficiencias fueron subsanadas durante el proceso para garantizar un debate público en el pleno de la Cámara de Diputados.
Con el fallo, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como un fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario.
Las afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir al fondo los recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador cumpla 70 años en el caso del IMSS y 75 años en el caso del Issste, siempre que no mantenga una relación laboral activa.

